Estatuto y Reglamento del Club de la Unión de Santiago
TITULO I
Del objeto de la Corporación
Artículo Primero.- El Club de la Unión establecido en Santiago, es una Corporación
cuyos miembros, admitidos según las normas que previenen los presente Estatutos
y con sujeción a ellos se reúnen para su solaz o sus negocios y contribuyen, mediante cuotas al sostenimiento y desarrollo del Establecimiento.
TITULO II
De la Administración y gobierno del Club
Artículo Segundo.- La Administración y dirección del Club será ejercida por un Presidente y ocho Directores. La representación del Club y el uso de la firma para todos los actos y contratos corresponden al Presidente, quién puede delegar estas facultades, en o los Directores que al efecto se designen, quienes actuarán conjunta o separadamente, conforme se hubiere determinado.
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