Del objeto de la Corporación
- Artículo Primero.- El Club de la Unión establecido en Santiago, es una Corporación cuyos miembros, admitidos según las normas que previenen los presente Estatutos y con sujeción a ellos se reúnen para su solaz o sus negocios y contribuyen, mediante cuotas al sostenimiento y desarrollo del Establecimiento.
De la Administración y gobierno del Club
- Artículo Segundo.- La Administración y dirección del Club será ejercida por un Presidente y ocho Directores. La representación del Club y el uso de la firma para todos los actos y contratos corresponden al Presidente, quién puede delegar estas facultades, en o los Directores que al efecto se designen, quienes actuarán conjunta o separadamente, conforme se hubiere determinado.
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